La Resolución 92/2019 obliga importadores y fabricantes nacionales a asegurar la calidad de sus válvulas industriales, las que clasifica en 3 categorías. Teniendo en cuenta el tipo de fluido que utilicen, la presión de operación, el diámetro nominal y el tipo de válvula:
- I: requiere Declaración Jurada de válvula y documentación técnica respaldatoria.
- II: requiere un Certificado de producto de Tipo, Marca o Lote.
- III, Válvulas de seguridad y equipos para controlar la producción de pozos: Requiere un Certificado de Marca.
En razón de la multiplicidad de válvulas, quedan excluidas aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Diámetro Nominal menor a 25 mm, a excepción de las válvulas de seguridad, en cuyo caso quedarán excluidas las que posean un Diámetro Nominal menor a 12 mm.
- Presión máxima admisible menor a 0.5 bar.
- Posean cuerpos y/o tapas de material plástico, bronce, aluminio, latón o cualquier aleación metálica no ferrosa.
- Sean de uso exclusivo domiciliario.
- Las válvulas destinadas al suministro y distribución de agua corriente, agua potable y aguas residuales.
- Aquellas utilizadas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.
- Las válvulas solenoides, a diafragma y termostáticas.
- Utilizadas para transporte de sustancias sólidas.
- Aquellas que entren en contacto con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos.
Además, los organismos de certificación nacionales podrán validar los certificados extranjeros.
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN:
- 29/06/2019, para los productos de la Categoría I el fabricante o importador deberá contar con una Declaración Jurada de Válvula.
- 29/09/2019, para los productos de las Categorías II y III, el fabricante o importador deberá contar con una Declaración Jurada de Válvula respaldada por Informes de Ensayos en idioma nacional.
- 29/12/2019, para los productos de las Categorías II y III, el fabricante o importador deberá contar con una Constancia de Inicio de Tramite de Certificación.
- 29/09/2020, para todos los productos de las Categorías II y III, el fabricante o importador deberá contar con un Certificado de Válvulas.
MARCADO Y ROTULADO.
Se deberá colocarse sobre el producto o su embalaje primario, según corresponda, la siguiente información:
2.1 Sobre el embalaje primario, mediante una impresión o escritura directa e indeleble, o un adhesivo de seguridad:
a) Nombre y/o marca del fabricante nacional y/o del importador.
b) Descripción, código, número y modelo.
c) Norma de referencia para la fabricación.
d) Dimensiones generales en milímetros (largo, alto, ancho).
e) Peso unitario del producto en kilogramos.
f) Cantidad en unidades.
g) País de fabricación del producto.
h) Categoría de fluidos.
i)Sello de seguridad.
2.2 Sobre cada producto, y en forma legible:
a) El diámetro nominal (DN).
b) La presión máxima admisible de trabajo (PS o PN) o clase
(presión/temperatura) en concordancia con la norma ASTM B16.34;
2.3. Los cuerpos y tapas deberán identificarse de acuerdo a las normas ASTM A703,
ASTM A961 según corresponda o mediante una placa no removible de acuerdo a las
normas técnicas de referencia indicadas en la Tabla 1 del Anexo
MANUAL DE MONTAJE, USO Y MANTENIMIENTO.
El fabricante nacional o importador deberá entregar junto con cada válvula un manual de
montaje, uso y mantenimiento en idioma nacional que deberá incluir como mínimo la
siguiente información:
a) Información exigida en el marcado y rotulado, excepto lo estipulado en el
inciso i) del Punto 2 del presente Anexo I.
b) Instrucciones de montaje e instalación.
c) Instrucciones de seguridad para su funcionamiento.
d) Condiciones de uso recomendadas.
e) Según el tipo de válvula, la información complementaria necesaria para la
seguridad de instalación, funcionamiento o uso, y cuando proceda, también
para el mantenimiento y la inspección periódica.
f) Información de contacto para consultas y reclamos del consumidor:
Dirección y teléfono del servicio post venta en la REPÚBLICA ARGENTINA.
g) Tipo de garantía sobre el producto y tiempo de vigencia.
h) País de fabricación