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Argentina: Eficiencia Energética para electrobombas

Entró en vigencia la Res. 800/19, la cual establece la certificación en Eficiencia Energética de electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW.

Quedan excluidas del cumplimiento del presente régimen las siguientes electrobombas: de rotor húmedo, circuladoras de rotor seco para climatización, multietapas, sumergibles, sumergidas distintas a las de pozo profundo, autocebantes de piscina, autodrenantes de hidromasaje, acopladas.

ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
-PRIMERA ETAPA: A partir de los 1/6/2020, se deberá acreditar una constancia de inicio del trámite de certificación. La misma será expedida por un OCP y finalmente por el Ministerio de Producción y habilitará la comercialización de los productos hasta la implementación de la segunda etapa.
-SEGUNDA ETAPA: Desde el 27/5/2021, los importadores y fabricantes nacionales deberán acreditar cumplimiento mediante un certificado.

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