Entró en vigencia la Res. 795/19, la cual establece la certificación en Eficiencia Energética para lámparas LED eléctricas.
Quedan excluidas del cumplimiento del presente régimen las siguientes lámparas:
a) Lámparas LED cuyo flujo luminoso es menor que 30 lm;
b) Lámparas LED para funcionar con pilas o baterías;
c) Lámparas LED que incorporan la posibilidad de cambio de color;
d) Lámparas LED con diodos de color y/o con revestimiento de color;
e) Lámparas LED que no se conectan en forma directa a la red de alimentación.
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
–ETAPA 1: Desde el 1/4/2020 se deberá presentar una constancia de inicio del trámite de certificación. La misma será expedida finalmente por el Ministerio de Producción y habilitará la comercialización de los productos hasta la implementación de la segunda etapa.
-ETAPA 2: Productos certificados, según los plazos que se detallan a continuación:
GRUPO 1 – omnidireccionales: A partir del 28/08/2020
GRUPO 2 – unidireccionales o bidireccionales: A partir del 2/12/2020
GRUPO 3 – Tubos: A partir del 1/03/2021
Categorías
Argentina: Eficiencia Energética para Lámparas LED
