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México: promulgan nuevos requisitos para equipos móviles

Norma oficial mexicana NOM-221/2-SCFI-2018 «sobre especificaciones técnicas de equipos terminales móviles que pueden usar el espectro de radio o conectarse a redes de telecomunicaciones. Parte 2. El equipo terminal móvil que opera en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz / 2100 MHz y / o 2500 MHz ”entra en vigencia el 10 de febrero de 2020.

Esta norma establece medidas para ayudar a garantizar que se cumplan los aspectos de seguridad requeridos para los equipos terminales móviles comercializados en México y garantizar la protección del consumidor con los mismos.

El estándar debe leerse junto con las Disposiciones técnicas IFT-011-2017 “sobre especificaciones técnicas de equipos terminales móviles que pueden usar el espectro de radio o conectarse a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que funcionan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz / 2100 MHz y / o 2500 MHz «. 

Debería ser aplicable a todos los equipos terminales móviles que pueden operar en las bandas de frecuencia de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz / 2100 MHz y / o 2500 MHz o pueden conectarse a redes de telecomunicaciones.

Tenga en cuenta que de acuerdo con la NOM-221/2-SCFI-2018, el dispositivo debe cumplir con los requisitos de las Disposiciones técnicas IFT-011-2017 para ser importados y vendidos en el mercado mexicano.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y el Ministerio de Economía, de conformidad con sus poderes respectivos, verificarán el cumplimiento del equipo con esta Norma Oficial Mexicana y llevarán a cabo la vigilancia del mercado.

Le prestamos atención al hecho de que este estándar no es equivalente (NEQ) con ningún estándar internacional. Significa que el estándar no tiene análogos internacionales.

El texto completo de la NOM NOM-221/2-SCFI-2018 está disponible aquí .

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